Con más frecuencia de la deseada, surgen problemas cuando interviene una entidad aseguradora.
El taller desea facilitar al cliente al máximo a su cliente, el titular del vehículo, la gestión de liquidación de la factura de la reparación tras un accidente.
El taller no tiene relación contractual con su aseguradora y no puede sustituir a su cliente, el asegurado, en tal relación. Por ello para evitar interpretaciones erróneas, recordamos al titular del vehículo, asegurado a daños propios, alguno de los derechos que posee si interviene entidad aseguradora:
– Usted tiene derecho a la libre elección del taller donde va a reparar su vehículo. Es ilegal cualquier restricción y/o limitación de este derecho (art. 18 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro – LCS).
– Usted tiene derecho a una copia de la póliza con todas las cláusulas limitativas de derechos en letra destacada, incluido su derecho a poner fin al contrato “en la misma forma que hizo su contratación” (art. 5. de la LCS y 6 de la Ley 44/2006).
– Usted tiene derecho a que la Aseguradora realice una valoración de los daños que ha sufrido el objeto asegurado (vehículo) (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
– Usted tiene derecho a que la Aseguradora le facilite toda la información de la valoración del siniestro y a discutirla fundadamente (art. 38 de la L.C.S y 3.2.8 del Real Decreto 1945/83).
– Usted tiene derecho a ser indemnizado a los 40 días de haber declarado el siniestro, al menos por el importe de los daños que conozca su Aseguradora (art.18 de la LCS).
– Si usted es el perjudicado, la indemnización de los daños sufridos por su vehículo no se reduce al valor venal que pueda haber contratado o que tenga el contrario en su póliza de seguro, sino que tiene derecho a la reparación de su vehículo y, en su caso, a su sustitución. Sent. T. Supremo Nº 997/02 23.10.02
– Usted tiene derecho a conocer cualquier acuerdo al que haya llegado su Aseguradora con terceros, que pueda afectar a sus derechos derivados de la póliza de seguro, sobre todo en relación con la indemnización en caso de siniestro (art. 10.1.a y Cláusula abusiva 20 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios).
– Usted tiene derecho a conocer el domicilio de su Aseguradora y su dirección postal para ejercer sus derechos, en especial el de información y de reclamación (art. 60 del Real Decreto Legislativo 6/2004).
– Si Usted tiene la cobertura de defensa jurídica, tiene derecho en caso de colisión con otro vehículo asegurado por su misma Aseguradora a elegir un abogado y procurador para ejercer sus derechos tanto de defensa como de reclamación, siendo estos gastos por cuenta de dicha aseguradora.
– Usted tiene derecho a informarse y a presentar su reclamación en la Dirección General de Seguros (Paseo de la Castellana, 44. 28046-Madrid. Tl.: 913397000. Fax: 913397113. Web: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp) y en la Dirección General de Consumo de su Comunidad Autónoma.
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